CAPITULO
I. DEL OBJETIVO
CAPITULO II. DE LA CLASIFICACION DE LAS BECAS
CAPITULO III. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO IV
IV.1.
De las disposiciones generales
IV.2.
De las obligaciones de los becarios
IV.3.
De los derechos de los becarios
IV.4.
De las becas internas de "Estudio"
IV.5.
De las becas internas de "Perfeccionamiento"
CAPITULO
V. DE LAS BECAS EXTERNAS
V.1.
De las disposiciones generales
V.2.
De las obligaciones de los becarios
CAPITULO
VI. DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
REGIMEN
DE LICENCIA PARA BECARIOSREGLAMENTO
DE BECAS DE ENTRENAMIENTO PARA ALUMNOS UNIVERSITARIOS - DECRETO
728/89
Artículo
1. Las becas que otorgue la Comisión de Investigaciones Científicas
tendrá por finalidad principal ayudar económicamente a jóvenes estudiosos
universitarios con vocación científica, para facilitarles la iniciación
y perfeccionamiento en disciplinas científicas y tecnológicas.
| CAPITULO
II |
DE
LA CLASIFICACION DE LAS BECAS |
Artículo
2. Las becas que otorgue la C.I.C. serán de dos clases:
a) Internas
b) Externas
Artículo 3. Las becas internas se otorgarán a dos niveles.
a) De "Estudio", para iniciarse en la investigación científica o tecnológica.
b) De "Perfeccionamiento", para desarrollarse en la investigación científica
o tecnológica.
Artículo 4. Los becarios, de acuerdo a la clasificación de las investigaciones
establecidas por el artículo 3º del Decreto nº 4686/68 serán divididos en
dos grupos.
a) Becarios que realicen estudios o trabajos comprendidos entre dentro de
las investigaciones requeridas.
b) Becarios que realicen estudios o trabajos no comprendidos en el grupo
a).
La C.I.C. procurará mantener aproximadamente la relación porcentual entre
ambos grupos dentro de lo establecido en el artículo 4º del decreto aludido.
| CAPITULO III |
DISPOSICIONES GENERALES |
Artículo
5. Las becas serán adjudicadas mediante concurso de méritos y antecedentes.
Artículo 6. Al disponer la apertura de los concursos la C.I.C. determinará
anualmente el número máximo de becas que ha de otorgar en cada una de las
clases o categorías establecidas en los artículos segundo y tercero y fijará
la retribución correspondiente.
Artículo 7. Los aspirantes a las becas internas deberán presentar
una solicitud dirigida al Presidente de la C.I.C. y llenar los formularios
correspondientes.
Artículo 8. En la adjudicación de las becas, la C.I.C. será asesorada
por las Comisiones Honorarias.
Artículo 9. Los becarios de la C.I.C. deberán tener un Director de
Trabajo, aceptado por el Directorio. El Director podrá ser propuesto por
el aspirante o elegido por la C.I.C. de acuerdo con aquel

Artículo
10. La C.I.C. podrá recabar directamente del Director de Trabajo o de
la autoridad del instituto o laboratorio donde se desempeñe el becario,
todas las informaciones que considere necesarias.
Artículo 11. El usufructo de una beca de la C.I.C. es incompatible
con otro beneficio similar, cualquiera sea el que lo otorgue.
Artículo 12. Quienes se presente a concurso de becas deberán conocer
este reglamento y aceptar todas las obligaciones que impone. En caso de
incumplimiento, la C.I.C. se reserva el derecho a suspender la beca. Si
el cumplimiento de sus obligaciones llegare a ser imposible para el becario,
por enfermedad u otra causa de fuerza mayor imprevisible, la C.I.C. considerará
la posibilidad de auxiliarlo en la forma que juzgue pertinente.
IV.1.
De las Disposiciones Generales
Artículo 13. Se denominan becas internan las que se otorgan a personas
con residencia en el país, para efectuar, dentro de la Provincia de Buenos
Aires, trabajos de investigación científica o tecnológica; o a personas con
residencia en la Provincia de Buenos Aires, para efectuar trabajos de investigación
científica o tecnológica dentro del país.
Artículo 14. Los aspirantes a becas internas deberán encontrarse legalmente
exceptuados de cumplir las obligaciones militares durante el período de beca.
Artículo 15. Las becas internas tendrán una duración máxima de doce
meses. El Directorio podrá prorrogar las becas por períodos adicionales cuando
existan razones que a su juicio así lo justifiquen. La solicitud de prórroga
será presentada por el becario con dos meses de anticipación a la finalización
de la beca, acompañada de un informe detallado de la labor desarrollada.

Artículo
16. A los fines
del otorgamiento de las prórrogas que sesoliciten, el Directorio tendrá
en cuenta primordialmente que su concesión no debe desnaturalizar la esencia
de la beca ni desvirtuar la finalidad principal tenida en mira por el sistema
del presente.
Artículo 17. Cada beca sólo es compatible con un cargo docente de
dedicación simple y siempre que el mismo esté relacionado con el tema de
la beca, y/o con un cargo de investigación de dedicación simple en el mismo
lugar de desempeño de la beca, debiendo en caso de ambos mediar la aprobación
del director de trabajo. El monto de la beca se acumulará a los haberes
del cargo docente. Por el contrario, los haberes del cargo de investigación,
en todos los casos, se deducirán del monto de la beca.
V.2.
De las Obligaciones de los Becarios
Artículo
18. Son obligaciones de los becarios:
a) Dedicarse con exclusividad a la labor para la cual les ha sido otorgada
la beca, salvo la excepción expresamente contemplada en el artículo 17.
b) Presentar un informe preliminar sobre el desarrollo de su labor al promediar
el período de la beca, y un informe final dentro de los noventa días de
finalizado el período. Los informes deberán contar con la aprobación del
Director de Trabajo; la C.I.C. se reserva el derecho de solicitar el informe
cuando lo considere oportuno.
c) En caso de concederse prórroga de beca, el becario continuará presentando
sus informes en la forma indicada anteriormente.
d) Mantener el plan de investigación establecido, y el lugar y la dirección
señalados para su ejecución. Cualquier cambio deberá ser previamente autorizado
por la C.I.C.
e) Comunicar de inmediato a la C.I.C. cualquier modificación de jerarquía,
horario y/o remuneración que se produjese en el cargo autorizado.

IV.3.
De los Derechos de los Becarios
Artículo 19. Son derechos de los becarios:
a) Publicar sobre el tema de estudio, conforme el artículo 15 del
decreto 4686/68.
b) Presentar como tesis el trabajo desarrollado durante la beca, haciendo
constar la condición de becario de la C.I.C.
c) Concurrir a cursos especiales previa autorización del Director de Trabajo
y aprobación de la C.I.C., en cada caso ésta se hará cargo de los aranceles
correspondientes.
d) Percibir compensación por gastos de movilidad, viáticos y traslados cuando
correspondiere y con arreglo de las disposiciones provinciales vigentes.
e) Gozar de las licencias que establece el Decreto-Ley nº 9688/81 y su decreto
reglamentario nº 37/83 en cuanto sean compatibles con las particularidades
inherentes a la calidad del becario. El Directorio de la Comisión de Investigaciones
Científicas en su carácter de autoridad superior para la aplicación e interpretación
del presente reglamento, conferido por el artículo 35 de este decreto, establecerá
en forma precisa y objetiva, las restricciones y/o modificaciones a introducir
al régimen que se adopta a fin de adecuarlo a las características del sistema
f) Contar con los seguros de vida obligatorio y contra accidentes contratados
con la Institución, Provincial y Nacional, que se ocupe primordialmente
de cubrir dichos riesgos, estando a cargo de la C.I.C. el pago de las primas
correspondientes.

IV.4.
De las Becas Internas de "Estudio".
Artículo 20. Las becas de Estudio se otorgarán a egresados de universidades
argentinas o escuelas superiores asimilables a las mismas, menores de treinta
años de edad que reúnan condiciones para iniciarse en la investigación científica
o tecnológica.
El Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas, con el voto
de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros, podrá exceptuar de los
límites de edad del Becario a incorporar, teniendo en cuenta el interés
de la CIC en el tema de investigación propuesto y su ulterior aplicación
en los programas de investigación de interés Provincial.
Artículo 21. Para la selección de los aspirantes a becas de "Estudio"
la CIC tendrá en cuenta los siguientes elementos de juicio.
a) Los antecedentes de sus estudios superiores.
b) La valoración de sus méritos formulados por los profesores informantes.
c) La importancia del tema y la posibilidad de su desarrollo ulterior.
d) Las posibilidades que ofrezca el lugar de trabajo.
IV.5.
De las becas internas de "Perfeccionamiento"
Artículo 22. Las becas de "Perfeccionamiento" se otorgarán a egresados
de universidades argentinas o escuelas superiores asimilables a las mismas,
menores de treinta y cinco años de edad, que hayan revelado la capacidad
para la investigación científica o tecnológica.
El Directorio de CIC con el voto de las tres cuartas (3/4) partes de sus
miembros, podrá exceptuar de los límites de edad del Becario a incorporar,
teniendo en cuenta el interés de la CIC en el tema de investigación propuesto
y su ulterior aplicación en los programas de investigación de interés Provincial.
Artículo 23. Para la selección de los aspirantes a becas de "Perfeccionamiento",
la CIC tendrá en cuenta los siguientes elementos de juicio:
a) Los antecedentes de sus estudios superiores.
b) La valoración de los antecedentes en su carácter de beneficiario de una
beca de "Estudio" o equivalente, cuando los tuviere.
c) La valoración de los trabajos que hubiere realizado.
d) La valoración de sus méritos formulada por los profesores informantes.
e) La importancia del tema y la posibilidad de su desarrollo ulterior.
f) Las posibilidades que ofrezca el lugar de trabajo.
g) La posibilidad de incorporación del becario a un centro de estudios con
dedicación exclusiva, con posterioridad al usufructo de la beca.
Artículo
24. El titular de una beca de "Perfeccionamiento" que solicite una beca
externa, podrá pedir simultáneamente una nueva prórroga de la beca interna.
Esta prórroga cubrirá como máximo hasta el día de embarque, cuando la beca
externa se concediese, o hasta el último día del mes en que se resolviese
el pedido de beca externa, si la misma no se otorgase.

| CAPITULO
V. |
DE LAS BECAS EXTERNAS |
V.1.
De las Disposiciones Generales
Artículo 25. Se denominan becas externas las que se otorgan a ciudadanos
argentinos con lugar de trabajo en la Provincia de Buenos Aires, para realizar
trabajos de investigación científica o tecnológica en otros países.
Artículo 26. Las becas externas tienen como principales fines:
a) El perfeccionamiento de investigadores que se hayan iniciado dentro del
país y con idoneidad avalada o trabajos o estudios realizados.
b) La iniciación de investigaciones científicas o tecnológicas sobre temas
poco estudiados dentro del país y que sean de interés para el desarrollo
de la Provincia.
c) La realización de investigaciones sobre temas requeridos que por su naturaleza
no puedan encararse dentro del país.
Artículo 27. La CIC no otorgará becas externas para optar a grados
académicos. No está permitido el desempeño de cargos o la realización de
tareas en el exterior, rentadas u honorarias, no previstas con anterioridad,
sin expresa autorización de la CIC.
Artículo 28. Las becas externas tendrán una duración máxima de doce
meses y podrán ser prorrogadas, en los casos que la CIC considere justificados,
por períodos adicionales que, en conjunto, no exederán de otros doce meses,
sólo por excepción se podrá autorizar al becario a prolongar su permanencia
en el exterior, sin cargo para la CIC pero en ningún caso se extenderá por
mas de tres años a partir de la fecha en que la beca se concediere por primera
vez.

Artículo
29. Los aspirantes a becas externas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)Ser graduados de universidades o escuelas superiores asimilables a las mismas.
La CIC podrá contemplar excepciones en casos justificados por los antecedentes
del candidato y la importancia de los trabajos que se propone realizar.
b)Acreditar dominio de idioma que sea necesario conocer para su desenvolvimiento
como invesigador.
c) Haber satisfecho todos los requisitos de una beca interna, si la hubiera
tenido.
Artículo 30. Para la adjudicación de las becas externas se considerará
principalmente:
a) Los antecedentes personales del candidato.
b) La capacidad puesta de manifiesto en la investigación científica y tecnológica,
la calidad y originalidad de sus trabajos.
c) La importancia del tema en cuanto a la formación de investigacdores y a
su relación con los planes de desarrollo científico de la Provincia.
d) La posibilidad de contribuir al desarrollo científico y tecnológico del
país y a la formación de nuevos investigadores.
e) La posibilidad de continuar desarrollándo, a su regreso, los conocimientos
adquiridos durante el tiempo de usufructo de la beca.

V.2.
De las Obligaciones de los Becarios
Artículo 31. Son obligaciones del becario:
a) Presentar, a la iniciación de su beca y mantener actualizada una declaración
jurada de ingresos y cargas de familia.
b) Dedicarse exclusivamente a la labor para la cual les ha sido otorgada
la beca.
c) Presentar un informe preliminar sobre el desarrollo de la labor al promediar
el período de su beca y un informe final, a los noventa días de terminada
aquella.
d) Continuar presentando, en caso de prórroga de beca externa, los informes
periódicos que indica el inciso anterior.
e) Solicitar autorización a la CIC para efectuar cambio de plan o de lugar
de tarea previa aprobación de su Director de Trabajo.
f) Comprometerse formalmente a regresar al país luego de finalizado el período
de beca y a trabajar en el mismo por un lapso doble al de su ausencia. En
ningún caso dicha obligación será menor de dos años ni mayor de seis.
g) Cumplir con el artículo 15 del Decreto 4686/68 en el caso de efectuar
publicaciones sobre el tema de la beca.
Artículo 32. Los becarios deberán viajar en los plazos y condiciones
que determine la CIC.

V.3.
De los Derechos de los Becarios
Artículo 33. Las becas externas proveerán los recursos necesarios para
los viajes de ida y vuelta, pago de matrícula, aranceles, materiales de
estudio y trabajo, y una retribución que se fijará en cada caso, destinada
a sufragar el sostenimiento del becario y una compensación pos traslado
y estada, de esposa e hijos. Los gastos de matrícula y aranceles se abonarán
solamente cuando a juicio del Director de Trabajo los cursos sean complemento
de la beca.
Artículo 34. La CIC tomará precauciones necesarias para que, a su
regreso, el becario pueda contar con empleo adecuadamente remunerado durante
el lapso previsto en el inciso f) del artículo 31.

| CAPITULO
VI |
DE
LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO |
Artículo
35. El Directorio es la autoridad superior para la aplicación e interpretación
de las disposiciones de este Reglamento.
Regimen de Licencia
para Becarios
(Acta 854 P.2.1.) Decreto 1606/84 y (Acta 1053/98)
El Directorio resuelve aprobar el siguiente Reglamento de licencia de becarios,
propuesto por la C.A.H. de Técnicos Legislativos, en uso de las atribuciones
expresamente conferidas por decreto 5711/69, artículo 35.
1. Establecer en forma precisa y objetiva las licencias para becarios, dentro
de los límites compatibles con las características funcionales del sistema
de becas.
2. Licencias por enfermedades en el año: Poe médica personal 15 días, con
goce íntegro de haberes, 30 días, sin goce de sueldo.
3.
Por duelo familiar 1er. grado (ascendientes colaterales y descendientes):
3 días con goce de estipendios; 2do. grado (tíos o primos): 2 días. Si la
distancia supera los 50 Km. se asignará un día más en este caso.
4. Por motivo de índole particular el becario podrá insistir hasta tres
días por año, en períodos no mayores de un (1) día.
5. Por matrimonio: ocho días corridos.
6. Por maternidad: 30-45 días totales corridos comprendidos del período
pre y post parto.
7. Por donación de sangre: el día de extracción.
8. Licencia por descanso anual: 1 año a 3 años corridos de becarios: 20
días corridos con goce de haberes.

9. Licencia
otorgada por Directorio de la CIC. A) En casos excepcionales el Directorio,
podrá otorgar hasta 45 días de licencia sin goce de haberes, si las razones
manifestadas por el becario así lo justificaren. B) El Directorio podrá
otorgar hasta 30 días de licencia con goce de haberes, para que el becario
presente el resultado de sus investigaciones en congresos, simposios y otros
eventos de su especialidad, tanto en el país como en el exterior, pudiendo
percibir compensación por gastos de inscripción, movilidad, viáticos, traslados,
etc.
10. La Secretaría de la CIC autorizará las licencias respectivas, previa
solicitu del becario, con las constancias respectivas anteriores o posteriores
según corresponda.
11. a) Para el caso de licencias por enfermedad, maternidad o donación de
sangre se acompañará certificado expedido por un Organismo Oficial.
b) Para el caso de duelo el certificado o constancia que lo acredite.
c) Para el caso de matrimonio, la constancia del acto. De no darse cumplimiento
a lo requerido se descontarán los haberes correspondientes.
12. Ninguna de las licencias acordadas eximiran al becario de la presentación
de los informes semestrales.

Reglamento
de Becas de Entrenamiento ára Alumnos Universitarios
DECRETO 728/89
Artículo 1. Las becas que otorgue la CIC a través
del presente sistema estarán destinados a permitir la asistencia y entrenamiento
de alumnos universitarios del último año de la carrera, desempeñando tareas
junto a profesionales especializados o a investigadores científicos y tecnológicos
en Centros, Institutos o Laboratorios de Investigación.
Artículo 2. Las becas de entrenamiento tienen como objetivo principal
posibilitar la realización de prácticas y adiestramiento en las técnicas
propias de las distintas especialidades, con la finalidad de capacitar al
becario en los aspectos operativos e instrumentales de la investigación
científica y tecnológica, además de reafirmar su vocación investigativa.
Artículo 3. Podrán ser beneficiarios del presente sistema todos los
alumnos de universidades argentinas reconocidas, que se encuentran inscriptos
en el último año de la carrera y que tengan aprobadas como mínimo el 60%
de las asignaturas que la integran.

Artículo
4. Los becarios
deberán ser ciudadanos argentinos nativos o naturalizados y encontrarse
legalmente exceptuados de cumplir con las obligaciones militares durante
el período de percepción del beneficio.
Artículo 5. Las becas serán adjudicadas mediante concurso de méritos
y antecedentes. La inscripción se efectuará ante el Directorio del Centro,
Instituto o Laboratorio de Investigación donde realizará su beca, en formularios
que a tal efecto se confeccionarán, acompañando certificado que acrediten
la condición de alumno inscripto en el último año de la carrera, certificado
de asignaturas rendidas y otros datos de interés que se requieran en cada
llamado.
Artículo 6. Para la selección de los aspirantes, el Directorio del
Centro, Instituto o Laboratorio, tendrá en cuenta los siguientes elementos
de juicio.
a) los antecedentes de sus estudios superiores
b) la valoración de sus méritos, formulada por los profesores que quieran
ofrecer referencias.
Artículo 7. La CIC establecerá un número de becas anuales. La duración
máxima de una beca será de doce meses, y la prórroga sólo será otorgada
como excepción por el Directorio de la CIC. El límite de duración de la
prórroga será de hasta otros doce meses.

Artículo
8. Toda beca podrá darse por finalizada en cualquier momento sin expresión
de causa, cuando la permanencia del becario en el lugar de trabajo no resulte
conveniente para el normal desarrollo de las tareas, o cuando se verifique
que el becario no alcanza un nivel satisfactorio de capacitación, de acuerdo
con la instrucción impartida.
Artículo 9. La vinculación del becario con la CIC no configura una
relación de empleo público ni un contrato de trabajo privado, por lo que
no están amparados por las normas que regulan dichas instituciones laborales.
Artículo 10. El becario cumplirá las actividades que determine el
Director del Centro, Instituto o Laboratorio en el Plan de Trabajo, bajo
la supervisión de un Investigador que cumpla tareas en el lugar donde sea
destacado.
Artículo 11. El becario deberá desempeñarse en las labores que se
le asignen, debiendo cumplir con una carga horaria semanal de 15 hs., regímenes
de labor y disciplinario que las reglamentaciones fijen para el personal
estable del lugar de trabajo.

Artículo
12. El becario al finalizar su beca, deberá presentar un informe del
trabajo realizado, donde conste:
a) una breve exposición de las tareas realizadas.
b) Resúmenes de los métodos y técnicas empleados, así como del instrumental
y métodos de calculos utilizados.
Este informe deberá ser presentado ante la CIC con el aval y la opinión
del Director del Centro, Instituto o Laboratorio.
Artículo 13. Quienes se presenten a Concurso de Becas deberán conocer
este Reglamento y aceptar todas las obligaciones que impone. En caso de
incumplimiento, la CIC se reserva el derecho de suspender el pago de la
subvensión. Si el cumplimiento de sus obligaciones llegare a ser imposible
para el beneficiario, por enfermedad u otra causa de fuerza mayor imprevisible,
la CIC considerará la posibilidad de auxiliarlo en la forma que juzgue pertinente.
La presentación de la solicitud en el concurso de becas de entrenamiento
implica el conocimiento y aceptación de este Reglamento y el sometimiento
a todas sus disposiciones, debiendo hacerse constar expresamente esta circunstancia
en las condiciones del llamado a concurso y en la solicitud de inscripción.
Artículo 14. Los derechos del becario.
Percibir mensualmente durante el período de la beca una subvención equivalente
al 33% de la Beca de Estudio de la CIC.
Artículo 15.. El Directorio es la autoridad superior para la aplicación
e interpretación de las disposiciones de este Reglamento.
